Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Período impositivo y devengo
Art. 10
En vigor desde 15 jun 2011
1. El Impuesto tiene carácter anual. El periodo impositivo se inicia el 1 de abril de un año determinado y termina el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final del período impositivo.
2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. En los casos de declaración de alta, el devengo tendrá lugar el día que se produzca la primera autorización administrativa del aprovechamiento cinegético.
La primera autorización administrativa sólo se podrá conceder una vez acreditado el pago del Impuesto mediante autoliquidación del obligado tributario. El abono del Impuesto determinará su inclusión en el padrón de cotos a los efectos que se establezcan reglamentariamente.
3. Para mantener en vigor una autorización de constitución de coto de caza el titular deberá, anualmente, ingresar el Impuesto que resulte exigible, según los tipos vigentes. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura girará los documentos de pago teniendo en cuenta el tipo aplicable y los pondrá a disposición de los titulares de los cotos para su retirada e ingreso en el primer trimestre de cada año.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no se exigirá el Impuesto correspondiente a un periodo impositivo cuando, antes de su inicio, el titular del aprovechamiento haya manifestado expresamente su voluntad de renunciar a la autorización del coto de caza y, tras comprobar la retirada de la señalización cinegética, haya aceptado su renuncia el órgano competente en materia de caza.
Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.11 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera , entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5: Redacción anterior: " Artículo 10. Periodo impositivo y devengo del Impuesto. 1. El periodo impositivo coincide con la temporada cinegética que se inicia el I de abril de un año determinado y termina el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de la autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final de la temporada. 2. El Impuesto se devenga el primer día de la temporada cinegética. En los casos de declaración de alta, el devengo tendrá lugar el día en que se produzca la primera autorización administrativa de aprovechamiento cinegético. La primera autorización administrativa sólo se podrá conceder una vez acreditado el pago del Impuesto mediante autoliquidación del obligado tributario. El abono del Impuesto determinará el otorgamiento del número de matrícula al nuevo coto y su inclusión en el padrón de cotos a los efectos que se establezcan reglamentariamente. 3. Para mantener en vigor una autorización de constitución de coto de caza después de la temporada inicial, el titular de la misma deberá anualmente ingresar el Impuesto que resulte exigible, según los tipos vigentes para las mismas. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura girará los documentos de pago teniendo en cuenta el tipo aplicable y los pondrá a disposición de los titulares de los cotos para su retirada e ingreso en el primer trimestre de cada año. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no se exigirá el Impuesto correspondiente a una temporada cinegética cuando, antes del inicio de la misma, el titular del coto haya manifestado expresamente su voluntad de renunciar a la autorización del coto de caza y, tras comprobar la retirada de la señalización cinegética, haya aceptado su renuncia el órgano competente en materia de caza de la Administración Regional."
Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dfprimera Esta modificación entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina la disposición final 5 de la citada ley.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2006-90037#art-10