Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y objeto del impuesto
Art. 12
En vigor desde 24 dic 2006
1. El Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente es un impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades a que se refiere esta Ley, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.
2. A los efectos del presente Impuesto se considerarán elementos patrimoniales afectos a cualquier tipo de bienes, instalaciones y estructuras que se destinen a las actividades de producción, almacenaje, transformación, transporte efectuado por elementos fijos del suministro de energía eléctrica, así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y que se encuentren radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los ingresos que se recauden por este impuesto financiarán medidas y programas de carácter medioambiental, y entre ellos:
– Programas de Fomento de las Energías Renovables, Tecnologías Limpias y Ahorradoras de Energía.
– Descontaminación y mejoras medioambientales en el sector energético.
– Programas de utilización racional de la energía que fomenten el ahorro de las mismas.
– Programas que estimulen la reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
– Programas de apoyo al Transporte Público.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2006-90037#art-12