Libro ANEXOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 1 ene 2006
Las sanciones reguladas en el presente Capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé esta Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.

Tus anotaciones

Pro

BOIB-i-2005-90013#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil