Libro ANEXO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
En vigor desde 1 ene 2006
1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años.
2. El cómputo de este plazo y la interrupción de la prescripción de las sanciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La prescripción de las sanciones tiene que aplicarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-60