Libro ANEXO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 1 ene 2006
1. Las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los supuestos siguientes:
a) Cuando las realicen personas que no tengan capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hayan salvado su voto o no hayan asistido a la reunión en que aquélla se tomó.
2. La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguirá por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y por defunción.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-56