Libro ANEXOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2006
1. Las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los supuestos siguientes: a) Cuando las realicen personas que no tengan capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hayan salvado su voto o no hayan asistido a la reunión en que aquélla se tomó. 2. La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguirá por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y por defunción.

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BOIB-i-2005-90013#art-56

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