Libro ANEXO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
70 / 75En vigor desde 1 ene 2006
Las sanciones reguladas en el presente Capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé esta Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#art-61