Art. 61
Libro ANEXOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2006
Las sanciones reguladas en el presente Capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé esta Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.

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BOIB-i-2005-90013#art-61