Libro ANEXO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2018
La Administración de la comunidad autónoma promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma o sus entidades dependientes o vinculadas a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Se añade por la disposición final 7.8 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2005-90013#disposicion-adicional-tercera