Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 231

En vigor desde 21 may 2003
1. Ningún tribunal, juez o autoridad administrativa puede dictar providencia de embargo ni tramitar mandato de ejecución contra los bienes y los derechos del patrimonio de los entes locales, ni contra sus rentas, frutos o productos, a menos que se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. 2. El cumplimiento de las resoluciones que determinan obligaciones a cargo de los entes locales se rige por lo que disponga la legislación reguladora de las finanzas locales, de la cual es supletoria la Ley general presupuestaria.

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DOGC-f-2003-90008#art-231

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