Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 214
En vigor desde 21 may 2003
1. La enajenación, el gravamen o la cesión de bienes tienen que ser acordados por el pleno de la corporación, a excepción de los supuestos de enajenación que, de acuerdo con el artículo 53 de esta Ley, corresponde aprobar al alcalde.
2. Los acuerdos de cesión tienen que ser adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
3. Los actos de gravamen y los de enajenación pueden delegarse en la comisión de gobierno.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-214