Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 140

En vigor desde 21 may 2003
1. En caso de incumplimiento, de obstaculización o de inobservancia de las medidas establecidas por el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad, con advertencia previa al ente local, puede suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias. 2. Lo que dispone el apartado 1 se aplica también en el supuesto de que se constate una gestión deficiente o incorrecta de los servicios delegados. 3. Los entes locales organizan los servicios delegados de acuerdo con lo que resulta del artículo 139.

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DOGC-f-2003-90008#art-140

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