Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XI
Art. 135
En vigor desde 21 may 2003
1. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro especial en el que tienen que inscribirse las asociaciones de ámbito territorial catalán.
La inscripción de las asociaciones tiene que efectuarse en el plazo de veinte días a contar desde la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa se entienden inscritas.
2. Las asociaciones de entes locales pueden disfrutar de subvenciones y de ayudas económicas, de acuerdo con las leyes.
3. A petición de la asociación, la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1786/1996, de 19 de julio, tiene que solicitar al Estado la declaración de utilidad pública de la entidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-135