Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 142

En vigor desde 21 may 2003
1. En el caso de incumplimiento de las directrices o las medidas a que se refiere el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad puede, con advertencia previa al ente local, suspender o dejar sin efecto la asignación y ejecutar directamente las competencias. 2. En este caso, las decisiones del Gobierno de la Generalidad son vinculantes para todos los agentes que gestionan el servicio, mientras dura la situación de incumplimiento y, en su caso, durante el periodo necesario para que la Administración de la Generalidad pueda hacerse cargo de la gestión del servicio.

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DOGC-f-2003-90008#art-142

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