Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 140
143 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. En caso de incumplimiento, de obstaculización o de inobservancia de las medidas establecidas por el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad, con advertencia previa al ente local, puede suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias.
2. Lo que dispone el apartado 1 se aplica también en el supuesto de que se constate una gestión deficiente o incorrecta de los servicios delegados.
3. Los entes locales organizan los servicios delegados de acuerdo con lo que resulta del artículo 139.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-140