Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XII

Art. 137

En vigor desde 21 may 2003
1. La Administración de la Generalidad puede delegar o asignar el ejercicio de competencias propias a los entes locales de Cataluña. 2. La delegación o la asignación es general. No obstante, puede ser específica para uno o diversos entes por motivos de capacidad económica y de gestión, por el número de habitantes, por la naturaleza o las características del servicio, o si concurren otras circunstancias objetivas que lo justifican.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90008#art-137

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil