Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 138
En vigor desde 21 may 2003
1. La delegación de una competencia supone que el ente local tiene que ejercer las potestades inherentes a esta competencia sin que, no obstante, se altere la titularidad.
2. Las delegaciones se efectúan en la instancia territorial más idónea, de acuerdo con los principios de mayor proximidad a los ciudadanos, participación y eficacia en la prestación de los servicios, y atendiendo siempre a los intereses propios de los entes locales.
3. La efectividad de la delegación requiere que ésta sea aceptada por el ente local. No obstante, la delegación es obligatoria si así se determina por ley, con audiencia previa de los entes locales afectados; en este caso, la delegación tiene que ir acompañada de la dotación o del incremento de medios económicos necesarios para desarrollarla.
4. La delegación tiene que respetar la potestad del ente local para reglamentar la organización de los servicios correspondientes.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-138