Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 1 ene 2003
1. Las reclamaciones, previo recurso de reposición potestativo en su caso, sobre la aplicación y la efectividad de los tributos cuya gestión sea encomendada a las entidades autónomas reguladas en el capítulo II tienen carácter económico administrativo y deberán presentarse ante estos tribunales.
2. Contra la resolución de estos órganos podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90023#art-44