Art. 44
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO V

Art. 44

46 / 54
En vigor desde 1 ene 2003
1. Las reclamaciones, previo recurso de reposición potestativo en su caso, sobre la aplicación y la efectividad de los tributos cuya gestión sea encomendada a las entidades autónomas reguladas en el capítulo II tienen carácter económico administrativo y deberán presentarse ante estos tribunales. 2. Contra la resolución de estos órganos podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90023#art-44