Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2003
Antes de ejercer acciones ante los órganos jurisdiccionales civiles y laborales contra las entidades reguladas en el capítulo II, será preciso formular reclamación previa al ejercicio de acciones civiles y laborales, con el carácter y los efectos regulados por las leyes generales sobre procedimiento administrativo. La competencia para decidir sobre dichas reclamaciones corresponde al titular del departamento al que estén adscritas.

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DOGC-f-2002-90023#art-45

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