Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 30 jul 2011
Los representantes de la Generalidad en los órganos sociales a los que corresponda aprobar las operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al cincuenta por ciento del capital social o por un importe que sobrepase la participación de la Generalidad solicitarán, a través del consejero o consejera respectivo/a, la correspondiente autorización previa del Gobierno. Se derogan los párrafos segundo y tercero por la disposición derogatoria 1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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DOGC-f-2002-90023#art-39

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