Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 may 2020
Las relaciones financieras de la Generalidad con las empresas públicas deben ajustarse a las previsiones de la Directiva 80/723/CEE, de 25 de junio de 1980, y de las disposiciones comunitarias que la desarrollan o modifican, en los casos y con las condiciones que les sean de aplicación. Se numera por el art. 105.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2002-90023#disposicion-adicional-primera

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