Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 1 ene 2022
1. Se aplica a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15. 2. En el caso de las sociedades vinculadas en los términos del artículo 1.c, deben enviar al departamento competente en materia de finanzas públicas su presupuesto y el programa de inversiones y financiación que aprueben los respectivos consejos de administración en el plazo de quince días a contar desde su aprobación. Se modifica por el art 67.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90023#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil