Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 jul 2001
Corresponde a los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y hacienda aprobar conjuntamente, a propuesta de los correspondientes Departamentos, las relaciones de puestos de trabajo, en las que se incluirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de esta Ley, la relación de las unidades administrativas de cada Departamento.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-primera