Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 21 jul 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actividad a los siguientes principios: a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados. d) Responsabilidad por la gestión pública. e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. f) Servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos. g) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que garanticen la efectividad de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la ley establezca. h) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos y con las otras Administraciones Públicas. i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los Poderes y de las Administraciones Públicas.

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BOA-d-2001-90002#art-5