Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
48 / 111En vigor desde 21 jul 2001
1. La actuación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se fundamentará en los principios de colaboración, auxilio y mutua información.
2. Los órganos administrativos estarán obligados a facilitarse recíprocamente la información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos órganos serán responsables del cumplimiento de este deber.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-43