Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª La Cuenta General
Art. 63
En vigor desde 3 jul 1998
1. La Cuenta General del Principado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias y movimientos de tesorería llevados a cabo durante el ejercicio por el Principado y sus organismos autónomos.
2. La estructura de la Cuenta General del Principado se determinará reglamentariamente y constará de:
a) La liquidación del presupuesto del Principado.
b) La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos.
c) La cuenta de tesorería, que reflejará los movimientos de fondos y valores de todo orden y el estado de situación en fin de ejercicio.
d) La cuenta general de la deuda pública del Principado.
e) Un estado de situación de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-63