Art. 63
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª La Cuenta General

Art. 63

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En vigor desde 3 jul 1998
1. La Cuenta General del Principado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias y movimientos de tesorería llevados a cabo durante el ejercicio por el Principado y sus organismos autónomos. 2. La estructura de la Cuenta General del Principado se determinará reglamentariamente y constará de: a) La liquidación del presupuesto del Principado. b) La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos. c) La cuenta de tesorería, que reflejará los movimientos de fondos y valores de todo orden y el estado de situación en fin de ejercicio. d) La cuenta general de la deuda pública del Principado. e) Un estado de situación de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
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