Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 67 bis

En vigor desde 1 ene 2006
1. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley a que se refiere el apartado anterior. Se añade por el .1 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-67-bis

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