Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La Contabilidad Pública

Art. 62

En vigor desde 3 jul 1998
La Intervención General del Principado es el centro gestor de la contabilidad pública, al que corresponde: a) Formar la Cuenta General del Principado de Asturias. b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de elevarse a la Junta General del Principado o ser examinadas por el Tribunal de Cuentas. c) Recabar la presentación de las cuentas, expedientes, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico. d) Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Administración del Principado y sus organismos autónomos. e) Inspeccionar e impulsar las actividades contables de todo orden existentes en las Consejerías, organismos y demás centros o establecimientos de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos.
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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-62

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