Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La Contabilidad Pública

Art. 61

En vigor desde 3 jul 1998
La Intervención General del Principado es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete: a) Promover e impulsar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en orden a la determinación y regulación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. b) Someter a la aprobación del Consejero competente en materia económica y presupuestaria la normativa contable a la que deberá adaptarse la Administración del Principado y sus organismos autónomos.
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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-61

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