Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª La Intervención General
Art. 58
En vigor desde 3 jul 1998
1. Cuando el órgano al que afecte un reparo manifestado por la Intervención esté disconforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la discrepancia corresponde a reparo manifestado por una Intervención Delegada, será resuelta por la Intervención General.
b) Si se mantuviere la discrepancia o ésta fuere sobre un reparo manifestado por la Intervención General, será resuelta por el Consejo de Gobierno.
2. No obstante los defectos que observe en un expediente, la Intervención podrá emitir informe favorable siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. En este supuesto la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquellos defectos, de lo cual se deberá dar cuenta a la Intervención General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-58