Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Presupuesto
Art. 22 bis
En vigor desde 1 ene 2011
1. Las entidades y las empresas públicas definidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 de esta Ley elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, especificando el origen y la aplicación de sus fondos.
2. Los presupuestos de explotación y los de capital se remitirán por las correspondientes entidades y empresas públicas, a través de la Consejería a la que estén adscritas, a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.
Se suprime el apartado 3 por el .1 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4296 . Se añade por el .3 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-22-bis