Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Presupuesto
Art. 21
En vigor desde 3 jul 1998
1. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria determinará la estructura de los presupuestos generales del Principado que se elaborarán, en todo caso, con criterios que permitan su consolidación con los presupuestos generales del Estado.
2. La estructura del estado de gastos clasificará éstos de forma que ponga de manifiesto su distinta naturaleza orgánica, funcional y económica, y su asignación a programas y objetivos.
3. La estructura del estado de ingresos los clasificará con criterios técnicos, con arreglo a su naturaleza y al sistema de tributos y recursos que haya de regir durante el correspondiente ejercicio.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-21