Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Presupuesto

Art. 23

En vigor desde 3 jul 1998
1. De conformidad con el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno enviará a la Junta General del Principado, antes del primero de octubre, el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado integrado por el texto articulado y el estado numérico de ingresos y gastos, para su examen, enmienda y aprobación. 2. El proyecto de ley de presupuestos generales deberá ser acompañado de la siguiente documentación: a) Cuenta consolidada de los presupuestos del Principado y de sus organismos autónomos; b) liquidación del presupuesto del año anterior; c) informe económico y financiero; d) memoria de objetivos perseguidos por aquellos programas que tengan carácter finalista; e) anexo de inversiones, clasificadas territorialmente; y f) anexo de personal, con el detalle de todas las plantillas de personal de la Administración del Principado y de sus organismos públicos, clasificadas por cuerpos, escalas y grupos y relacionadas por programas y secciones presupuestarias.
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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-23

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