Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 21 abr 2022
No obstante lo dispuesto en el artículo 12.34) de esta Ley, la no interposición de recursos o el desistimiento a los ya interpuestos por la Dirección General de Servicios Jurídicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará por su normativa específica.
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eli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#disposicion-adicional-quinta

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