Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 21 abr 2022
Los reglamentos regulados en este título podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.
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Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-55