Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 abr 2022
1. Los Presidentes o Presidentas de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad e interior.
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