Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 abr 2022
El Gobierno dispondrá, para uso de la persona titular de la presidencia, de una residencia oficial, con el personal, servicios y dotación correspondientes.
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eli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#disposicion-adicional-primera

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