Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 abr 2022
1. El régimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y altos cargos del sector público autonómico será el previsto en la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
2. El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales técnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos y los delegados o delegadas territoriales tendrán la consideración de altos cargos.
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