Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 abr 2022
No obstante lo dispuesto en el artículo 12.34) de esta Ley, la no interposición de recursos o el desistimiento a los ya interpuestos por la Dirección General de Servicios Jurídicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará por su normativa específica.
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