Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
65 / 65En vigor desde 21 abr 2022
No obstante lo dispuesto en el artículo 12.34) de esta Ley, la no interposición de recursos o el desistimiento a los ya interpuestos por la Dirección General de Servicios Jurídicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará por su normativa específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#disposicion-adicional-quinta