Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 21 abr 2022
1. Los Decretos-leyes contendrán una exposición de motivos donde deberán justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobarlos limitándose los trámites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Dirección General de Servicios Jurídicos.
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Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-51