Título TÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 21 abr 2022
1. Las delegadas o delegados territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas.
2. Podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias.
3. Se nombrarán mediante Decreto por el Gobierno a propuesta de la Consejera o Consejero del departamento del que dependan.
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Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-27