Título TÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 21 abr 2022
1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La comisión aprueba sus normas de funcionamiento. 2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno. 3. Las reuniones de la comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
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eli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-26

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