Art. 27
Título TÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 21 abr 2022
1. Las delegadas o delegados territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas. 2. Podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias. 3. Se nombrarán mediante Decreto por el Gobierno a propuesta de la Consejera o Consejero del departamento del que dependan.
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