Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 21 abr 2022
1. Tras la celebración de las elecciones autonómicas, la candidata o el candidato a la presidencia propuesto por la presidencia de las Cortes de Aragón, y a través de ésta, podrá solicitar la constitución en las Cortes de una comisión de traspaso con la finalidad de examinar la documentación de traspaso y aclarar cuantos extremos sean necesarios al objeto de facilitar el normal traspaso de poderes.
2. Integrarán la comisión las personas miembros del Gobierno en funciones y/o las autoridades y cargos de la Administración designados por el Presidente o Presidenta en funciones junto con las personas designadas al efecto por el candidato o candidata a la presidencia.
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Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-24