Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 21 abr 2022
Tras la celebración de las elecciones autonómicas, la persona candidata a la presidencia propuesta por la presidencia de las Cortes de Aragón, y a través de ésta, podrá solicitar al Gobierno en funciones: a) El orden del día de las reuniones del Gobierno que se vayan a celebrar, que deberá ser puesto en conocimiento, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración. b) Las actas de las reuniones celebradas, que deberán ser puestas en conocimiento, como máximo, en el plazo de veinticuatro horas desde su celebración.
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eli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-23

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