Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 21 abr 2022
1. A la Presidenta o Presidente lo sustituyen las personas titulares de las vicepresidencias por su orden en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. En su defecto, sustituyen a la Presidenta o Presidente los Consejeros o Consejeras por su orden. A quien sustituya al Presidente o Presidenta se le considerará como Presidente o Presidenta en funciones y tendrá derecho a sus mismos honores y tratamiento. 2. La sustitución de las Vicepresidentas y Vicepresidentes y los Consejeros y Consejeras se determinará por la persona titular de la presidencia, mediante Decreto, entre las y los miembros del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil