Título TÍTULO VI
Art. 26
31 / 65En vigor desde 21 abr 2022
1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.
3. Las reuniones de la comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
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Proeli/es-ar/dlg/2022/04/06/1#art-26