Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 7 ago 2020
En las tres primeras convocatorias que se produzcan para cada categoría a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, el requisito de tiempo de mínimo permanencia para el acceso por promoción interna será exigido en la medida en que así se establezca por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y el órgano competente de la respectiva entidad local, en atención a las necesidades que demande el desarrollo del correspondiente Cuerpo de policía. En dichas convocatorias podrán concurrir por el turno de promoción interna, además de aquellos funcionarios o funcionarias que cumplan los requisitos exigibles para el acceso a la promoción interna conforme a esta ley, quienes pertenezcan a cualquiera de las categorías de la escala inmediatamente inferior, siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) Hallarse en posesión de la titulación académica exigible para el ingreso en la correspondiente categoría. b) Haber completado el tiempo de servicios efectivos en la escala de procedencia que se determine por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad u órgano competente de la entidad local, que en ningún caso podrá ser inferior al que resulte exigible para concurrir desde la categoría inmediatamente inferior. c) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
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