Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 7 ago 2020
Los y las alguaciles que, al tiempo de crearse el Cuerpo de Policía local, se encontrasen prestando servicios en el ayuntamiento, se integrarán en el Cuerpo de Policía local mediante la superación de un concurso restringido con dispensa de los requisitos de edad y estatura y la superación del curso que se establezca por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Quienes no superasen el procedimiento para su integración en el nuevo Cuerpo de Policía local seguirán desempeñando las funciones que vinieran realizando en sus puestos a extinguir.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#disposicion-transitoria-octava