Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 7 ago 2020
1. El Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, aprobará el decreto de desarrollo del sistema de desarrollo y carrera profesional de la Ertzaintza, y desarrollará los mecanismos para ponerlo en funcionamiento atendiendo a las fases de implantación de dicho sistema bajo los parámetros que figuran en esta disposición.
2. El Decreto contemplará una fase inicial de implantación que finalizará el 31 de diciembre de 2023 y en la que se convocará un único procedimiento de encuadramiento en niveles en el primer trimestre a partir de la entrada en vigor del decreto de desarrollo, cuya evaluación se realizará sobre dos factores:
a) La antigüedad en la Ertzaintza, computándose los tiempos de servicios efectivamente trabajados de conformidad con lo que se expresa en la ley a estos efectos.
b) El trabajo y cualificación, valorándose en conjunto:
– Los periodos de tiempo de servicios efectivamente trabajados en servicio activo y segunda actividad, así como en el resto de situaciones que computan a efectos de la antigüedad.
– La cualificación profesional, incluyendo cursos de formación y perfeccionamiento; titulaciones académicas oficiales e idiomas.
– Actuaciones meritorias como medallas al reconocimiento de la labor policial, diploma al servicio policial, ausencia de sanciones disciplinarias, participar en actos representando a la Ertzaintza o la designación a funciones de superior categoría.
– Implicación y compromiso con la organización, reflejado en el porcentaje de presencia, el grado de participación en actividades, grupos de trabajo o iniciativas de mejora, capacidad de trabajo en equipo, aportación de sistemas, modelos y metodologías de trabajo que promuevan la mejora y adaptación al cambio.
3. La evaluación de las dimensiones de cada escala, en relación a su puntuación total, se efectuará en base a las siguientes ponderaciones:
Escala Antigüedad Trabajo y Cualificación Básica. Hasta 60 % Resto Inspección. Hasta 45 % Resto Ejecutiva. Hasta 40 % Resto Superior. Hasta 30 % Resto
4. Para superar la evaluación del encuadramiento el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza deberá tener una puntuación superior al 50 % en cada uno de los dos factores de evaluación.
5. Reglamentariamente se determinarán los parámetros y modo de evaluación del desempeño anual precisa para el abono del complemento de desarrollo profesional, así como los importes económicos correspondientes a cada uno de los niveles y escalas.
6. El primer año de la implantación se percibirán los siguientes importes en concepto de complemento de carrera profesional para cada nivel y escala, que serán el 25 % de la cuantía total que corresponda por tal complemento a partir de la finalización de la fase de implantación, que corresponderá a las siguientes cantidades referidas a los niveles inferiores correspondientes a cada escala:
– Básica: 344,5 euros.
– Inspección: 409,9 euros.
– Ejecutiva: 469,84 euros.
– Superior: 584,85 euros.
Dicho porcentaje se incrementará año a año durante la fase de implantación conforme a la siguiente progresión: el segundo año pasará a ser el 50 %, el tercero el 75 % y el cuarto el 100 %. Los importes se podrán actualizar de conformidad con los que dispongan las leyes de presupuestos o disposiciones aplicables.
7. Se autoriza al Gobierno para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos y las correspondientes generaciones o, en su caso, habilitaciones de crédito a que pueda dar lugar la implementación del sistema de desarrollo profesional como proyecto de mejora de la productividad, que deberán respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi para los correspondientes ejercicios.
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